No solo es aplicable en materia penal sino a otras ramas del derecho.
La no “reformatio in pejus” es un principio general de derecho y una garantía constitucional del debido proceso es aplicable a todas las actividades del Estado que implique el ejercicio de su poder sancionatorio. Por ello, esta garantía tiene plena vigencia en las distintas jurisdicciones reconocidas por el ordenamiento jurídico -penal, civil, laboral, administrativo, constitucional-, e incluso, en las actuaciones administrativas. Leer más
Imposibilidad de haber conocido la fecha de la ocurrencia del daño.
En aquellos conflictos jurídicos en los que la manifestación o conocimiento del daño no coincida con el acaecimiento mismo del hecho que le dio origen, el término de vigencia del medio de control empieza a correr desde el momento en el que aquél se conozca o se manifieste y no a partir de su ocurrencia. Leer más
Consejo de Estado. Principios de igualdad y seguridad jurídica.
Las sentencias de unificación del Consejo de Estado constituyen precedente en materia de lo contencioso administrativo. Por lo tanto, tienen carácter vinculante para los jueces y tribunales administrativos, pues, de este modo, se garantizan, entre otros, los principios superiores de la igualdad ante la ley y la seguridad jurídica. En este punto se resalta que solo la ratio decidendiconstituye precedente. Leer más
Es susceptible del recurso de apelación. UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA.
El auto que aprueba la liquidación de las costas procesales en la jurisdicción contencioso administrativa es susceptible del recurso de reposición y apelación. Leer más
Cuando se interpone un recurso de apelación, el mismo no tiene vocación de prosperidad si el recurso se limita simplemente a calificar la providencia recurrida de ilegal, injurídica o irregular o empleando expresiones abstractas tales como, si hay prueba de los hechos’ u otras semejantes, puesto que aquellos calificativos y estas expresiones, justamente por su vaguedad e imprecisión no expresan, pero ni siquiera implícitamente, las razones o motivos de la inconformidad del apelante. Leer más