Registro Parcial de Escritura Pública
Casos en que procede
Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1579 de 2012, la Superintendencia de Notariado y Registro emitió un concepto en el que señaló, que la solitud de registro parcial de una escritura pública, de una providencia judicial, administrativa o arbitral, es procedente solo en los siguientes dos eventos:
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