Sanción Interna de Colectividad Política.
Las formas de militancias que se puedan presentar antes de una candidatura, darán lugar a una sanción interna para el movimiento político, siendo así, una vez se presente la inscripción para dicho proceso, el Consejo Electoral deberá revocar la inscripción, y de no hacerlo y se declare la elección, el Juez Electoral deberá declarar su nulidad.
El artículo 4 de la Ley 1475 de 2011 establece que en los reglamentos de los partidos y movimientos políticos deberán contener un régimen interno en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, por esta razón las agrupaciones políticas tienen la función de ejercer control de manera preventiva.
Sin embargo, cuando se presenta este Régimen dentro de alguna Colectividad Política, será sancionada conforme a los estatutos mencionados, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción, si aun no se han presentado las elecciones, porque de ser así deberá declararse la nulidad.
Editores: Alexander Díaz Umaña y Luisa Fernanda Gamba Ramírez