Procedencia dentro del control de lo Contencioso Administrativo.
La purga de ilegalidad es el fenómeno jurídico por medio del cual desaparece el vicio de nulidad que estuviere afectando a un determinado acto administrativo, por efecto directo de modificaciones en las normas que le sirven de fundamento, en el ordenamiento jurídico que le es aplicable o por disposición del legislador o constituyente. Dicho fenómeno hace parte de la teoría de la convalidación de los actos administrativos donde se otorga efectos hacia atrás atribuyendo validez a la disposición desde su origen.
Sin embargo, aunque en principio no es aplicable el aludido fenómeno frente a la actividad de control de la jurisdicción contencioso administrativa, por cuanto a los actos administrativo acusados se juzgan a la luz de la normatividad vigente al momento de su expedición, en el caso en que en gracia de discusión se llegare a aceptar la aplicación, no todos los vicios podrán ser susceptibles de convalidación, siempre que por la naturaleza del vicio este no pueda ser saneado, en dicho caso no procederá frente a la carencia absoluta de competencia y el acto desviado.
Editores: Alexander Díaz Umaña y Luisa Fernanda Gamba Ramírez